sábado, 9 de octubre de 2010



PREAMBULO

Cevilla, eherciendo er deresho que le reconose la constitusió, manifiezta zu voluntá de conztituirce en Imperio Independiente de Andalusía, región a la que ha eztado zubyugá hasta este momento. En ezta hora zolemne en que Cevilla recupera zu libertá, rinde también homenahe a todo lo jombre y mujere que lo han hesho pocible.

TITULO PRERIMINÁ: DISPOSISIONE HENERALE

Artículo 1 - Cevilla e un Imperio, no, mehó aún, e un peaso Imperio.

Artículo 2 - Er Imperio Cevillano eztá compueto po los territorio actuale ma lo que ce reclaman por razone histórica y turística y en concepto de repoblació y que zon:

* Anteriormente de Cái: Shipiona, Zanluca de Barramea, Er Puerto de Zanta María y Jeré la Frontera
* Anteriormente de Huerva:Matalacaña, Torre la Higuera, Punta Umbría, Isla Canela
* Má de Huerva: Islantilla, Masagón, Alasena
* Anteriormente a la enemiga provinsia de Málaga: Ronda, Antequera, Fuenhirola, Marbella
* Anteriormente de Córdoba: Parma der Río, Cabra, Montilla
* Anteriormente estaban bajo el yugo de Badajó: Zafra, Almendralejo, Jeré de lo Caballero
* Y la Isla de Perejí, que mola “un huevo”

Artículo 3. Escudo - Eztará compuesto por una imagen der Puente Triana con lo escudo der Cevilla C.F. y der Rear Beti Balompié a ambo lao.

Estatuto Sevillano

Artículo 4. Himno - Er Himno der Imperio de Cevilla a diferensia der vesino paí Ex-Paña tiene letra pero no tiene múcica, y zu estribillo dice ajín: "...Cevilla tiene un coloooooo espesiaaaaaaaaaaaaa...."

Artículo 5 - Por el culo te la jinco.

Artículo 6 - Cerán ciudadano de Cevilla todo aquello nasio en er Imperio de Cevilla, en los territorio sitado en er artículo 2, y en lo territorio de urtramá.

Artículo 7. Lengua - La lengua oficiá der Imperio eh er Cevillano, todo zúbdito tiene er deresho y er debé de conosé zu lengua. La institusione promoverán zu uzo y cerán especiarmente escrupuloza de que en disha lengua vengan tradusio lo billete der banco, entrada der furbo y lo tike der Carrefoú, Lidl, DIA, Er Corte Inglé y Mercadona. Lo que no cepan hablá irán a clace los marte y jueve a las sinco (uummmmm, otra vé me lan jincao).

Artículo 8 - Te arrazco er shosho.

Artículo 9. La bandera - Cevilla tendrá do bandera, una azú seleste y otra negra que ce uzarán rezpectivamente de día y de noshe pa evitá poblema.

Artículo 10 - En er proseso de normalisasió lingüíhtica de nueztro idioma ce eliminará la grafía "G" que será zustituia por la Jache, llamada, a parti de ahora mihmo, "Jache Cevillana".

TÍTULO PRIMERO

Artículo 12. Finansiasió - Er tezoro Imperiá será zufragao por un impuesto inverzamente proporsioná a la riquesa der gachí, acín como por un canon zobre er jabón Lagarto y er papé higiénico (er de cagá) y zolidariamente por lo que le zozobre ar pueblo henmano de Cataluña.

Artículo 13 - Con la aprobasió de este articulao ce corman la reivindicasione histórica de Do Hermana y acín pue, po fín, DO HERMANA E UNA PROVINSIA sin discriminasió zobre er resto de la que componen er Imperio Cevillano.

Artículo 14: Administrasió - Toda la provincia dependen orgánica y adminiztrativamente de Cevilla capitá, como capitá der Imperio, incluia Do Hermana.

Artículo 15 - La Azamblea eh la cámara de representasió de to lo Cevillanos y eztará conztituia por un zolo ehcaño.

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 16: Monea - La monea der imperio eh er Lerus, divicible a zu ve en pieza de menó való, azín 1 Lerus equivale a 100 séntimo.

Artículo 17 - La unidá de media eh la Mijita ó Mihita.

Artículo 18 - La Mijita ce divide en 10 miaja. La unidad frasionaria de la miaja es la Miajita, también llamá Mijinina. Es decir, que zon lo mizmito.

Artículo 19 - Er Reino de Cevilla proteherá er Río Guadalquiví para evitá trazvace de égte a otra cuenca. Er Guadalquiví paza a ce navegable hazta Parma er Río.

Artículo 20: Festividade:

* La Cemana Zanta toíta toa.
* La feria de Abril toíta toa.
* Er 19 de Marzo(Zan Jocé)
* Er Corpu Christi cerán declarada fiezta nasionale.
* Se eztablese er día 15 de Agosto -festividá de la Virhen de los Reye- como er día de la fiesta nacioná.
* También zerán fiesta lo lune que zigan a domingo o a fiesta de guardá y los vienne previo a lo zábado.
* Y lo mese de hulio y agosto, y la Naviá, y ademá ce podrán declará aún ma día, acegún veamo la situasió sosiocurturá der momento.

Artículo 21 - La comia nasioná eh er Gazpacho, y er pescaito frito, er Bacalao con tomate, la enzaladilla, er Cosio con zu Pringá, la canne con manteca colorá y la Torriha como plato de la gastronomía nasioná. La bebia nasioná eh la Zangría, y por zupuesto la servesita Cruhcampo, la Mansanilla de Zanluca y er tinto de verano.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición 1ª - Er podé en er Imperio Cevillano emana der pueblo. Er pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace año que ce fue a Cataluña.

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