pieles no
domingo, 27 de febrero de 2022
La eutanasia, legal en España
Ley Orgánica 3/2021: España legaliza la eutanasia
La nueva norma introduce el derecho a solicitar la "prestación de ayuda para morir". Ésta puede recibirse por la administración de forma directa o asistida
Ley Orgánica 3/2021: España legaliza la eutanasia
138
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
La norma legaliza, por primera vez, la eutanasia activa en España, aquella que es consecuencia directa de la acción de una tercera persona. Se convierte así en el séptimo país del mundo en hacerlo, después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia (por medio del Tribunal Constitucional), Nueva Zelanda, y algunos estados de Australia.
La nueva ley introduce la "prestación de ayuda para morir", que se se pueda producir de dos modos: bien mediante la administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario, o bien mediante la prescripción o suministro de una sustancia, de manera que el paciente se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte, lo que se conoce como suicidio asistido, aunque la norma no menciona este término.
Objeto
El objeto de la norma es, conforme indica su texto, regular el derecho de toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, así como el procedimiento y las garantías que han de observarse y los deberes del personal sanitario y de las administraciones e instituciones concernidas.
El derecho a la vida y el «contexto eutanásico»
El texto pretende dar respuesta a lo que considera una demanda sostenida de la sociedad actual y justifica la legalización y regulación de la eutanasia, de un lado, sobre los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, sobre bienes constitucionalmente protegidos, como la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.
Se busca, dice la norma, legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denomina contexto eutanásico. Con ese fin, la ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos.
Nuevo derecho individual: la eutanasia
El texto introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, la eutanasia, es decir, la muerte de una persona de forma directa e intencionada, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.
La eutanasia debe solicitarse en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable
**********
Aquí he querido poner una foto de una manifestación en España a favor de la eutanasia (es legal ya, hasta que vuelvan a ganar los fachas)y me ha sido imposibole. Lo ha intentado más veces con otras fotos nada escandalosas y me ha sido imposible:LA CENSURA EXISTE. Se puede escribir sobre la eutanasia pero NO poner ningún tipo de foto.
Espero que me publiquen este artículo, ya no me fío de la libertad de expresión en España...
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario