pieles no

pieles no
Pieles NO

domingo, 12 de enero de 2014

El aborto en el Islam

 

Del aborto en el islam

En el islam, uno de los problemas que se plantea es el del momento en el que el alma es insuflada al feto y la vida comienza

                                

La referencia coránica más cercana está más relacionada con el infanticidio que con el aborto. (Foto: xinhuar.blogspot.com).
Es uno de esos lugares comunes repetidos hasta la saciedad aquél según el cual, en el islam está prohibida toda forma de aborto. Y, sin embargo, lo cierto es que si se escarba un poco, la concepción y regulación del aborto en el pensamiento islámico, aunque por derroteros algo diferentes, puede llegar a asemejar mucho a lo que las legislaciones occidentales están implementando al respecto.
Para empezar, el tema no se menciona en el Corán, donde la referencia más cercana está más relacionada con el infanticidio que con el aborto:
“No matéis a vuestro hijos por miedo de empobreceros! Somos Nosotros quienes les proveemos, y a vosotros también. Matarles es un gran pecado”
(Corán. 17, 31)
De hecho, si se hubiera querido prohibir el aborto, el conjunto de aleyas (versículos) en el que este mandato se halla recogido habría sido bastante propicio para hacerlo, por hablarse de la fornicación (C. 17, 32), del asesinato (C. 17, 33), de los huérfanos (C. 17, 34)... cosa que, sin embargo, no se hace.
El islam presume de defender la vida desde su mismísimo inicio, algo en lo que, teóricamente hablando, no se diferencia del cristianismo. La diferencia comienza cuando se debate en qué preciso momento comienza esa vida. Y así, mientras el cristianismo el asunto está meridianamente claro, -“la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción” (Catecismo, artículo 2270)- en el islam, por el contrario, uno de los problemas que se plantea es, precisamente, el del momento en el que el alma le es insuflada al feto y esa vida comienza. Un momento que no coincide necesariamente con la concepción, y que varía según las distintas escuelas jurídicas, según los distintos autores, e incluso según los distintos hadices (*), desde los que sostienen que ello sucede los cuarenta días de la concepción, hasta los que defienden que han de transcurrir hasta ciento veinte días, cuatro meses nada menos, para que ello ocurra.
A modo de ejemplo, un hadiz recogido por Al Bujari sostiene que según Abu Huraira, habría dicho Ibn Mas´ud: “Oí al Mensajero de Allah decir: ‘Cuando el óvulo fecundado cumple cuarenta y dos noches Allah envía a un ángel para que le dé forma, le dote de oídos y vista y le dé su piel, su carne y sus huesos’”.

No hay comentarios: