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Pieles NO

lunes, 7 de enero de 2019

Caray con los okupas




En tiempos de Franco no había okupas porque los cogía enseguida la Policia, les daba una paliza de muerte y los metía en la cárcel. Ahora, sin embargo, las cosas han cambiado.
Me contaba una amiga que tiene una casa de dos plantas y jardín,que hacía algun tiempo se les habían metido okupas. Poco a poco se les fueron llevando la nevera, la lavadora, la TV, y así hasta dejar la casa casi vacía. Ella acudía a la Policía y allí le decían que no tenían derecho a echar a esa pobre gente que no tenía donde vivir.y además les causaría un gran daño psicológico. Mi amiga se desesperaba y hasta pensaba que se choteaban de ella, (?) pues había denunciado el robo de los enseres. Pero le contestaron que eso no se podía probar.
 Yo me daba cuenta de que en España pasamos de un extremo a otro: O torturar o hacer el idiota. No se trataban los ocupas de gente enferma, o desnutrida. Nada de eso ... pero como veían que la Poli les ayudaba, ya no quieren dejar la casa de mi amiga jamás.
¡Que viva España!!!


España y Portugal apenas tienen legisación sobre los okupas, y así me meten donde quieren. Puede haber casos dramáticos, pero también hay mucha caradura.


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Las soluciones procedimentales en España no están otorgando una la tutela judicial rápida y segura. Lo que ocurre en España no ocurre en ningún otro país de Europa, con excepción de Portugal. Sería necesaria una voluntad político-legislativa para impulsar una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Analicemos a continuación cómo tratan a los ocupas otros países europeos:
  • Holanda: Será suficiente que el propietario de un inmueble denuncie ante la Policía una ocupación de un inmueble de su propiedad. Ésta puede personarse con una autorización judicial y desalojarlo.
  • Francia: No tiene la consideración de delito penal, pero la policía puede desalojar a un ocupa ilegal durante las primeras 48 horas de ocupación desde el momento que tiene conocimiento de este hecho. Después los ocupantes deben probar que el inmueble reúne condiciones mínimas de habitabilidad y, a partir de este momento, los propietarios pueden denunciar a los ocupantes en sede judicial para recuperar la posesión legal.
  • Alemania: Ante la existencia de pisos vacíos, los propietarios pueden ser obligados a rehabilitarlos. Si persiste el incumplimiento pueden ser sancionados con multas o expropiación temporal. No obstante, y tomando como ejemplo la ciudad de Berlín, las casas ocupadas deben de ser desalojadas en un plazo de 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal si el propietario presenta una denuncia y, en caso de que sea necesario, se obliga a iniciar las obras de remodelación.
  • Inglaterra: Ocupar ilegalmente una vivienda se considera un delito penal en Inglaterra y Gales y se castiga con multas de hasta 6 meses de cárcel. Los propietarios pueden denunciar a la policía una ocupación ilegal que verificará la denuncia y podrá arrestar a los ocupas. Los agentes deberán probar que los ocupas pretendían vivir en el inmueble ocupado.
  • Italia: El propietario podrá denunciar ante la policía la ocupación. El juzgado, mediante un juicio rápido, dará orden a la policía para que proceda al desalojo de los ocupas quienes, además, deberán abonar los daños producidos en la vivienda. En Italia existe asimismo el delito de defraudación del fluido eléctrico, cuya multa varía entre los 3 y 12 meses si la cuantía supera los 400,00 euros.
  • Dinamarca: Las leyes danesas establecen multas para las casas desocupadas. En los demás supuestos, será suficiente con acudir a la policía y demostrar que quien reclama es el legítimo propietario.
La comparativa con otros países europeos demuestra que, el problema de la ocupación ilegal en España, cada vez más grave y de mayor intensidad, debería resolverse con una modificación de nuestra legislación actual. Será la única forma de abordar y consensuar el derecho fundamental a la propiedad privada y a la vivienda.
Rosa Mari Peris es responsable del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona.

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